Icono para volver Volver a Noticias

Comunicado de Organizaciones Feministas ante la Invisibilidad del Observatorio de Salud de las Mujeres

LAS ORGANIZACIONES ABAJO FIRMANTES

Ante la publicación en el BOE del miércoles 24 de julio de 2024, del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio[1], por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en el que el OSM no aparece encuadrado en ningún lugar, ni se menciona en ningún momento, resultando así invisibilizado como organismo.

Como organizaciones de mujeres, algunas de las cuales han participado o participan actualmente en el Pleno del Observatorio de Salud de las Mujeres, Pedimos que se rectifique expresamente y se restablezca la presencia del OSM en el organigrama, tal como se estableció desde su recuperación en 2019.

El Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM) se creó por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2004, siguiendo el compromiso internacional que establecía la Declaración de Madrid[2], que señala que «Para conseguir los más altos niveles de salud, las políticas sanitarias deben reconocer que las mujeres y los hombres, debido a sus diferencias biológicas y a sus roles de género, tienen diferentes necesidades, obstáculos y oportunidades».

En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en respuesta a las Recomendaciones de la UE y del resto del ámbito internacional sobre inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas de salud, el Observatorio de Salud de las Mujeres, desde su creación en 2004 y su reactivación en 2019,  es un órgano de asesoramiento, análisis y participación de agentes implicados, que trabaja en la elaboración de líneas de actuación para la disminución de las desigualdades de género en salud, a través del conocimiento y comprensión de la salud de las mujeres y de los hombres, de sus problemas y de sus necesidades, atender la violencia contra las mujeres en el ámbito sanitario, promover la salud sexual y reproductiva y facilitar la formación en estas materias, para la mejora del funcionamiento del sistema sanitario y de la salud y calidad de vida de la ciudadanía.

Es un órgano ampliamente demandado por profesionales y por las organizaciones feministas, que a lo largo de su andadura ha sufrido diversos avatares que lo han debilitado.

Bajo el gobierno del PP, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público entre otras medidas de reforma administrativa suprime el Observatorio de Salud de la Mujer, por lo que se paralizaron las actividades que venía desarrollando.

Ya con el gobierno socialista en solitario, se publica la Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Con el objetivo de promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En sus vocalías están representadas el Instituto de las Mujeres, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los servicios de salud de las CCAA y representantes de organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

Sin embargo, el RD 718/2024, de 23 de julio que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, no incluye ninguna mención al Observatorio de Salud de las Mujeres, lo que hace que nos salten todas las alarmas.

 No encontramos explicación a esta invisibilidad del OSM. Si se trata de un error, es muy significativo de la importancia que les merece.

Consideramos fundamental que el Observatorio de Salud de las Mujeres se nombre explícitamente en la estructura ministerial para garantizar su existencia y funcionamiento efectivo. Sin este reconocimiento formal, el observatorio corre el riesgo de desaparecer en la práctica, lo que sería perjudicial para los avances en salud de las mujeres que se han logrado hasta ahora.

Queremos recordar los compromisos internacionales, con la CEDAW, Naciones Unidas y la Unión Europea y los mandatos de las leyes de nuestro país, que establecen la necesidad de mecanismos institucionales para la igualdad de género, que trabajen para disminuir las desigualdades de salud entre mujeres y hombres y en especial el art. 27 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la Integración del principio de igualdad en la política de salud.

Así mismo el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), hace referencia a la salud de las mujeres en varios artículos, y a los servicios de salud adecuados y especializados como parte de un apoyo integral.

De lo cual se desprende la importancia de continuar contando con el OSM. Por todo ello pedimos que se restablezca el Observatorio de Salud de las Mujeres, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad al máximo nivel jerárquico y funcional, y que se dote de los medios humanos, materiales y económicos suficientes para poder desarrollar las funciones que tiene encomendadas en la Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, de su creación.

Les solicitamos que respondan a esta petición y que se publique una rectificación en el BOE, incluyendo al OSM en la estructura funcional del ministerio, a la mayor brevedad.

Organizaciones promotoras:

  • Fórum de Política Feminista 
  • Federación de Mujeres Jóvenes
  • Federación de Asociaciones de Madres Solteras
  • Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad

Organizaciones firmantes:

Scroll al inicio
Ir al contenido
Send this to a friend