Dado que son dos temas de actualidad y debate dentro del movimiento feminista español y global, consideramos que como organización debemos tener un posicionamiento claro ante estas cuestiones. Tras meses de encuentros, debates y estudio de las propuestas, las socias y Junta directiva de Federación Mujeres Jóvenes, en mayoría y consenso, han decidido posicionarse como abolicionistas y en contra de los vientres de alquiler.
Siguiendo la línea de diferentes convenios internacionales y plataformas a las que pertenecemos (CEDAW, Beijing, Convenio de Estambul, Protocolo de Palermo), no podemos sino declararnos abolicionistas. Entendiendo la prostitución como una forma de explotación sexual de las mujeres, que conlleva a una vulneración de los derechos humanos de las mismas; además, en las redes de prostitución encontramos, en muchos casos, conductas delictivas basadas en la trata de seres humanos.
En el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los Estados Partes deberán tomar todas las medidas apropiadas, “incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. También, la Convención de las Naciones Unidas de 2000 dio como resultado el Protocolo de Palermo, ratificado por la Comisión Europea y por España, que define la trata en su Art. 3: “por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Ya en la Asamblea de la ONU de 1949, en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución ajena, recogía en su Art. 1: “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aun con el consentimiento de tal persona”; y en el Art. 2 las formas de castigo/penalización de espacios de prostitución ajena.
No podemos, por tanto, analizar el fenómeno de la explotación sexual sin hacer referencia al patriarcado como sistema de relaciones de poder que jerarquiza lo masculino frente a lo femenino. La perspectiva de género en la que nos movemos, no nos permite obviar este hecho, y la desigualdad que se desprende en la explotación sexual, siendo posicionadas las mujeres (en su mayoría) como oferta, y los hombres como demanda. Por esto, no podemos no ver la clara vinculación entre prostitución y trata de personas (mujeres y niñas) para la explotación sexual, ya que la trata existe para proporcionar mujeres al mercado prostitucional, convirtiéndose en una violación constante y sistemática de los Derechos Humanos.
Respecto al tema controvertido de “la gestación subrogada”, definida por los grupos a favor como una técnica de reproducción asistida, “por la que se gesta un bebé en el vientre de una mujer, que no será su madre biológica, puesto que el embrión implantado no tiene vínculo genético alguno con ella”, nos declaramos en contra de los vientres de alquiler. Vemos una forma más de explotación de los cuerpos de las mujeres, que está íntimamente ligada a cuestiones de clase social, etnia y raza.